miércoles, 18 de mayo de 2016

1.7 REGLAS




REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

1.6 LAS LEYES Y SUS REGLAMENTOS


LEYES Y REGLAMENTOS
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Periódico Oficial, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.
• Ley Federal del Trabajo.
Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, y sus reformas y adiciones..
• Ley de Información Estadística y Geográfica.
Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1980, y sus reformas y
adiciones.
• Ley de Planeación.
Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1983, y sus reformas y adiciones.
• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 1988, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 2000, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002.
• Ley General de Sociedades Cooperativas.
Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 1994, y sus reformas y adiciones.
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Gaceta de Gobierno, 17 de septiembre de 1981, y sus reformas y adiciones.
• Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado. de
México.
Gaceta del Gobierno, 24 de agosto de 1983, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Estado y Municipios.
Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, sus reformas y adiciones.

• Ley de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

1.5 CPEUM


1.4 SISTEMA ARMONIZADO .

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs Organization) es un organismo internacionaldedicado a ayudar a los países miembros (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materiaaduanera. Fue fundada en 1952 como elConsejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente.
Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.
La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas.
Cuenta con 177 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya (2009- ).
La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se encarga la Organización Mundial del Comercio.
En junio de 2005, se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra lacorrupción y la recolección de impuestos. .
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como "SA", es una nomenclatura internacional polivalente de productos elaborada por la Organización Mundial de Aduanas.(OMA). El SA está regido por el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", que fue adoptado en junio de 1983 y que entró en vigor en enero de 1988.
El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio. También la emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos, políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen, tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de cuotas, compilación de cuentas nacionales, e investigación y análisis económico.
El SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional. Consiste en más de 5,000 grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente. El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación. La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas (5 volúmenes en inglés y en francés) publicados por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200,000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional (Fuente: sitio de Internet de la ISO.
El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA. El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6 años. La última edición del SA vigente es la 2012 edition, que sigue a las de 2002 y 2007. Para julio de 2012, el SA contaba con 143 Partes Contratantes (142 países y la UE). Para junio de 2012, 128 países habían implementado la edición de 2007, y 76 países ya habían implementado la edición de 2012. Además de las 143 Partes Contratantes, muchos más países y territorios aplican actualmente el SA sin ser Partes Contratantes. Para julio de 2012, más de 206 países, territorios y uniones económicas o aduaneras están aplicando el SA.

Más del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las Partes Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.



Organización Mundial de Aduanas
OMA
World Customs Organization*
WCO bilingual white background.jpg
Bandera
 
Situación de Organización Mundial de Aduanas
 
SedeBruselas, Bélgica
Idiomas oficialesn/d
TipoOrganismo internacional
Secretaría General de la OMAKunio Mikuriya
(desde el 1 de enero de2009)
Fundación
Consejo de Cooperación Aduanera
1952
Miembros177 países
Sitio webhttp://www.wcoomd.org/

1.3 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas delDerecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Tratados de Libre Comercio suscritos por México
PaísFirmadoAprobadoPublicado en el DOFEn vigor a partir de
Estados Unidos y Canadá (TLCAN)17 de diciembre de 199222 de noviembre de 199320 de diciembre de 19931 de enero de 1994
Costa Rica5 de abril de 199421 de junio de 199410 de enero de 19951 de enero de 1995
Colombia13 de junio de 199413 de junio de 199431 de diciembre de 19941 de enero de 1995
Bolivia10 de septiembre de 199428 de diciembre de 199411 de enero de 19951 de enero de 1995
Nicaragua18 de diciembre de 199730 de abril de 199829 de junio de 19981 de julio de 1998
Chile17 de abril de 199823 de noviembre de 199828 de julio de 19991 de agosto de 1999
Uruguay15 de noviembre de 200328 de abril de 200425 de junio de 200415 de julio de 2004
El Salvador, Guatemala y Honduras28 de junio de 200019 de enero de 200114 de marzo de 200115 de marzo de 2001
Unión Europea23 de marzo de 200020 de marzo de 2000 (Acuerdo Global)26 de junio de 20001 de julio de 2000 (Bienes)
1 de marzo de 2001(Servicios e inversión)
Israel10 de abril de 200028 de abril de 200028 de junio de 20001 de julio de 2000
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)27 de noviembre de 200030 de abril de 200129 de junio de 20011 de julio de 2001
Japón17 de septiembre de 200418 de noviembre de 200431 de marzo de 20051 de abril de 2005

1.2 BLOQUES ECONOMICOS

Un bloque comercial es creado para agrupar a un conjunto de países con el propósito de obtener beneficios en el comercio internacional y en general en materia económica, sin perjuicio de que en la mayor parte de los casos la conformación de bloques de países tiene motivos políticos. Estas formas de unión entre países se realizan a partir de la firma de tratados internacionales que pueden ser de distintos tipos.
La mayoría de los bloques comerciales en la actualidad están definidos por una tendencia regionalista, mientras que las relaciones comerciales de carácter no regional tienden a ser bilaterales, o a darse entre bloques comerciales en formación.
Los bloques comerciales pueden clasificarse aun y de acuerdo a su nivel de integración económica.

Tipos de bloques comerciales

  • Área de Preferencia Comerciales: los países establecen preferencias sociales para comerciar unos con otros, hay libre cambio de productos alimenticios u otros que sean tomados en el acuerdo de integración.
  • Zona de libre comercio o Área de libre comercio, formada por un tratado entre dos países (Tratado de libre comercio). Los bloques comerciales pueden tener un enfoque meramente comercial (como el TLCAN) o incluir aspectos culturales y religiosos, como la UE.
Los países involucrados establecen precios únicos para determinados productos que intercambian entre sí. Esto ocurre en los bloques del NAFTA (o TLCAN) y ASEAN
  • Unión aduanera: en este caso hay aranceles únicos para el intercambio de productos entre los países que conforman el bloque, y aranceles únicos para la comercialización de productos con otros países que no forman parte del bloque.
  • Mercado Común: el Bloque establece un único arancel para países externos. Hay libre circulación de bienes y personas. Ejemplo: Mercado Común del Sur MERCOSUR
  • Unión económica: suma los acuerdos que plantea la zona de libre comercio y la unión aduanera pero incluye además la creación de una moneda común. Esto se ha realizado en la Unión Europea a partir de la creación del euro como moneda común de los países miembros.
La mayoría de los bloques económicos son regionales, conformados por países próximos geográficamente. En otros casos, los países conforman bloques a partir de intereses compartidos en torno a la producción de determinado bien. Este es el caso de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo).
  • Integración económica: se definen políticas económicas y leyes en conjunto sumado a todo lo expuesto en Unión económica.
El interés por el desarrollo económico y comercial también lleva a los países a formar otro tipo de uniones para desarrollar políticas comunes, como ocurre con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que reúne a los 30 países más desarrollados del mundo, o la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), que fomenta la cooperación y el desarrollo entre algunos países de América latina. Existe la intención de unir varios bloques para conformar asociaciones mayores, que es lo que sucede con el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas, aún no conformado), a partir del cual se tratará de eliminar las barreras aduaneras entre los países del continente americano.
La Unión Europea, el NAFTA y la ASEAN intercambian la mayor participación en el comercio mundial. Sin embargo, debido a relevancia del petróleo en el comercio mundial también son importantes los flujos comerciales que se establecen entre la OPEP . Todas estas trabajan en común conformando y logrando así un gran bloque económico con diversas garantías y configuraciones hechas para la total comodidad de los predominantes y satisfechos consumidores .

Bloques activos

Europa

  • Unión Europea (UE o EU)
  • Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA)

Eurasia

  • Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc)

África

  • Acuerdo de Agadir
  • Comunidad Africana Oriental (CAO o CAE)
  • Unión Aduanera de África Austral (SACU)
  • Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC)
  • Comunidad Económica Africana (AEC o CEA)
  • Mercado Común de África Oriental y Austral (MCAOA)
  • Unión Africana (UA o AU)

América

  • Mercosur (o unasur)

1.1 PRINCIPIOS DEL GATT Y LA OMC

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.

1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás  
En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) . Tiene tanta importancia que es el primer artículo delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en elAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en elAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC.
Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.
2. Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT,artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.

Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones 
La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectiva mente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarías.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.

Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.

En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.
Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes (véase el cuadro). En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.
El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.

Fomento de una competencia leal 
Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.

Promoción del desarrollo y la reforma económica
El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.