Abarca Programas de Comercio Exterior como el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX), Decreto para el fomento y operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK); Aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), Aranceles aplicables al PROSEC y Tasas aplicables del Impuesto General de Importación para los Tratados de Libre Comercio, así como el Decreto por el que se otorgan Facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.
miércoles, 18 de mayo de 2016
1.6 LAS LEYES Y SUS REGLAMENTOS
LEYES Y REGLAMENTOS
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Periódico Oficial, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.
• Ley Federal del Trabajo.
Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, y sus reformas y adiciones..
• Ley de Información Estadística y Geográfica.
Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1980, y sus reformas y
adiciones.
• Ley de Planeación.
Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1983, y sus reformas y adiciones.
• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 1988, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 2000, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002.
• Ley General de Sociedades Cooperativas.
Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 1994, y sus reformas y adiciones.
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Gaceta de Gobierno, 17 de septiembre de 1981, y sus reformas y adiciones.
• Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado. de
México.
Gaceta del Gobierno, 24 de agosto de 1983, y sus reformas y adiciones.
• Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Estado y Municipios.
Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, sus reformas y adiciones.
• Ley de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
1.4 SISTEMA ARMONIZADO .
La
Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World
Customs Organization) es un organismo internacionaldedicado a ayudar a los
países miembros (normalmente representado por las respectivas aduanas) a
cooperar y estar comunicados entre ellos en materiaaduanera. Fue fundada en
1952 como elConsejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año
en que se cambió por el vigente.
Su
sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas
consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y
aconsejar a los servicios de aduanas.
La
OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de
productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías o Sistema Armonizado a secas.
Cuenta
con 177 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya
(2009- ).
La
OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se
encarga la Organización Mundial del Comercio.
En
junio de 2005, se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que
contiene 17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la
lucha contra lacorrupción y la recolección de impuestos. .
El
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se
denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como
"SA", es una nomenclatura internacional polivalente de productos
elaborada por la Organización Mundial de Aduanas.(OMA). El SA está regido por
el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías",
que fue adoptado en junio de 1983 y que entró en vigor en enero de 1988.
El
objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de
información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de
las mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles
aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio. También la
emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales y
el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos,
políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen,
tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de
cuotas, compilación de cuentas nacionales, e investigación y análisis
económico.
El
SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las
mercancías/productos en el comercio internacional. Consiste en más de 5,000
grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97
Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos.
Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente. El SA armoniza la
codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la
mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de
productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del
código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA
también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como
Reglas Generales de Interpretación. La interpretación oficial del SA se
presenta en las Notas Explicativas (5 volúmenes en inglés y en francés)
publicados por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en
Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que
presentan la clasificación de SA de más de 200,000 productos que se comercian
actualmente a nivel internacional (Fuente: sitio de Internet de la ISO.
El
SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier
controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA.
El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6
años. La última edición del SA vigente es la 2012 edition, que sigue a las de
2002 y 2007. Para julio de 2012, el SA contaba con 143 Partes Contratantes (142
países y la UE). Para junio de 2012, 128 países habían implementado la edición
de 2007, y 76 países ya habían implementado la edición de 2012. Además de las
143 Partes Contratantes, muchos más países y territorios aplican actualmente el
SA sin ser Partes Contratantes. Para julio de 2012, más de 206 países,
territorios y uniones económicas o aduaneras están aplicando el SA.
Más
del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en
términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las Partes
Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y
realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.
| Organización Mundial de Aduanas OMA World Customs Organization* | |||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||
1.3 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos
sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por
ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus
límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados,
aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los
primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales de1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no
son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad
de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian
Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa
"Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos.
Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo
tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no
fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados
internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con
empresas se rigen por las normas delDerecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque
pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de
Viena de 1969.
Su denominación es
indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un
Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
| País | Firmado | Aprobado | Publicado en el DOF | En vigor a partir de |
|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos y Canadá (TLCAN) | 17 de diciembre de 1992 | 22 de noviembre de 1993 | 20 de diciembre de 1993 | 1 de enero de 1994 |
| Costa Rica | 5 de abril de 1994 | 21 de junio de 1994 | 10 de enero de 1995 | 1 de enero de 1995 |
| Colombia | 13 de junio de 1994 | 13 de junio de 1994 | 31 de diciembre de 1994 | 1 de enero de 1995 |
| Bolivia | 10 de septiembre de 1994 | 28 de diciembre de 1994 | 11 de enero de 1995 | 1 de enero de 1995 |
| Nicaragua | 18 de diciembre de 1997 | 30 de abril de 1998 | 29 de junio de 1998 | 1 de julio de 1998 |
| Chile | 17 de abril de 1998 | 23 de noviembre de 1998 | 28 de julio de 1999 | 1 de agosto de 1999 |
| Uruguay | 15 de noviembre de 2003 | 28 de abril de 2004 | 25 de junio de 2004 | 15 de julio de 2004 |
| El Salvador, Guatemala y Honduras | 28 de junio de 2000 | 19 de enero de 2001 | 14 de marzo de 2001 | 15 de marzo de 2001 |
| Unión Europea | 23 de marzo de 2000 | 20 de marzo de 2000 (Acuerdo Global) | 26 de junio de 2000 | 1 de julio de 2000 (Bienes)
1 de marzo de 2001(Servicios e inversión)
|
| Israel | 10 de abril de 2000 | 28 de abril de 2000 | 28 de junio de 2000 | 1 de julio de 2000 |
| Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) | 27 de noviembre de 2000 | 30 de abril de 2001 | 29 de junio de 2001 | 1 de julio de 2001 |
| Japón | 17 de septiembre de 2004 | 18 de noviembre de 2004 | 31 de marzo de 2005 | 1 de abril de 2005 |
1.2 BLOQUES ECONOMICOS
Un bloque comercial es creado para agrupar a un conjunto de países con el propósito
de obtener beneficios en el comercio internacional y en general en materia económica, sin perjuicio de que en la
mayor parte de los casos la conformación de bloques de países tiene motivos
políticos. Estas formas de unión entre países se realizan a partir de la firma
de tratados internacionales que pueden ser de distintos tipos.
La mayoría de los bloques comerciales en la actualidad están
definidos por una tendencia regionalista, mientras que las relaciones
comerciales de carácter no regional tienden a ser bilaterales, o a darse entre
bloques comerciales en formación.
Los bloques comerciales pueden clasificarse aun y de acuerdo a
su nivel de integración económica.
Tipos de bloques comerciales
- Área de Preferencia Comerciales: los países establecen preferencias sociales para comerciar unos con otros, hay libre cambio de productos alimenticios u otros que sean tomados en el acuerdo de integración.
- Zona de libre comercio o Área de libre comercio, formada por un tratado entre dos países (Tratado de libre comercio). Los bloques comerciales pueden tener un enfoque meramente comercial (como el TLCAN) o incluir aspectos culturales y religiosos, como la UE.
Los países involucrados establecen precios únicos para determinados productos que intercambian entre sí. Esto ocurre en los bloques del NAFTA (o TLCAN) y ASEAN
- Unión aduanera: en este caso hay aranceles únicos para el intercambio de productos entre los países que conforman el bloque, y aranceles únicos para la comercialización de productos con otros países que no forman parte del bloque.
- Mercado Común: el Bloque establece un único arancel para países externos. Hay libre circulación de bienes y personas. Ejemplo: Mercado Común del Sur MERCOSUR
- Unión económica: suma los acuerdos que plantea la zona de libre comercio y la unión aduanera pero incluye además la creación de una moneda común. Esto se ha realizado en la Unión Europea a partir de la creación del euro como moneda común de los países miembros.
La mayoría de los bloques económicos son regionales, conformados por países próximos geográficamente. En otros casos, los países conforman bloques a partir de intereses compartidos en torno a la producción de determinado bien. Este es el caso de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo).
- Integración económica: se definen políticas económicas y leyes en conjunto sumado a todo lo expuesto en Unión económica.
El interés por el desarrollo económico y comercial también lleva a los países a formar otro tipo de uniones para desarrollar políticas comunes, como ocurre con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que reúne a los 30 países más desarrollados del mundo, o la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), que fomenta la cooperación y el desarrollo entre algunos países de América latina. Existe la intención de unir varios bloques para conformar asociaciones mayores, que es lo que sucede con el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas, aún no conformado), a partir del cual se tratará de eliminar las barreras aduaneras entre los países del continente americano.
La Unión Europea, el NAFTA y la ASEAN intercambian la mayor participación en el comercio mundial. Sin embargo, debido a relevancia del petróleo en el comercio mundial también son importantes los flujos comerciales que se establecen entre la OPEP . Todas estas trabajan en común conformando y logrando así un gran bloque económico con diversas garantías y configuraciones hechas para la total comodidad de los predominantes y satisfechos consumidores .
Bloques activos
Europa
- Unión Europea (UE o EU)
- Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
- Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA)
Eurasia
- Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc)
África
- Acuerdo de Agadir
- Comunidad Africana Oriental (CAO o CAE)
- Unión Aduanera de África Austral (SACU)
- Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC)
- Comunidad Económica Africana (AEC o CEA)
- Mercado Común de África Oriental y Austral (MCAOA)
- Unión Africana (UA o AU)
América
- Mercosur (o unasur)
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