jueves, 28 de enero de 2016

Diferencia entre normas jurídicas y normas morales

Para conocer sus diferencias entre normas jurídicas y normas morales es necesario conceptualizar cada uno de estos términos.

Normas jurídicas


Se definen como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento suele ser de carácter obligatorio en la mayoría de los casos.
Constituyen el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, que todos los individuos (o al menos la mayoría de ellos) que componen una sociedad, han aceptado. Pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.

Dado que el incumplimiento de estas normas es posible, se les otorga la facultad a ciertas personas calificadas, para poner en movimiento el aparato coactivo e imponer una sanción. Pero, en lo fundamental, la función principal de toda norma jurídica es sugerir una determinada conducta; tratar de orientar y regular la actividad humana, así como de presionar sobre la conciencia humana la amenaza del castigo o la sanción que ha de merecer toda conducta contraria a lo que ha quedado establecido por ella.

Normas morales
Del mismo modo en que el Derecho pretende regular la conducta humana, así mismo las normas morales son imperativas; pero a diferencias de las jurídicas; no son obligatorias.
La organización social no descansa por completo sobre el Derecho, pues la moral interviene también en ese propósito. Pero la percepción de lo moral es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera norma moral. Algunos autores afirman que las normas morales son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad en determinar cuáles normas deben tomarse como morales. Por ejemplo: respetar a los padres.

Las prescripciones de la moral no se refieren sino a la conciencia de cada individuo, quien las viola no se expone a ningún castigo o presión material, solamente puede incurrir al desprecio o al rechazo por parte de la sociedad. Las normas morales son espontáneas y tienen un carácter subjetivo, surgen de la propia conciencia del sujeto; por lo que son unilaterales y autónomas.


Normas sociales
 Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.

Normas religiosas
Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.

Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento. 

A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robaras o no mataras.

Diferencias clave entre normas morales y normas jurídicas
·         La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva.
·         La norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral.
·         La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta externa.
·         La norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material.
·         La norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma.
·         Las normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no.
·         Con las normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en el caso de las jurídicas sí lo hay.



I.     Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
II.    Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III.   Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
 1) Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;
3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
 IV.  Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.
1) El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.
2) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej., embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej., pena privativa de libertad por matar a alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su imposibilidad). Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
3) La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
V.   Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común, entre otros).
Fuentes Formales del Derecho
·         La legislación. Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común.
·         La costumbre. Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
·         La jurisprudencia. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
·         La doctrina. Está constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídicas y su aplicación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario