Para conocer sus diferencias
entre normas jurídicas y normas morales es necesario conceptualizar cada uno de
estos términos.
Normas
jurídicas

Constituyen el principio del
Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que
estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas
jurídicas se suscriben a caracteres sociales, que todos los individuos (o al
menos la mayoría de ellos) que componen una sociedad, han aceptado. Pero se le
agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.
Dado que el incumplimiento de
estas normas es posible, se les otorga la facultad a ciertas personas
calificadas, para poner en movimiento el aparato coactivo e imponer una
sanción. Pero, en lo fundamental, la función principal de toda norma jurídica
es sugerir una determinada conducta; tratar de orientar y regular la actividad
humana, así como de presionar sobre la conciencia humana la amenaza del castigo
o la sanción que ha de merecer toda conducta contraria a lo que ha quedado
establecido por ella.
Normas morales
Del mismo modo en
que el Derecho pretende regular la conducta humana, así mismo las normas
morales son imperativas; pero a diferencias de las jurídicas; no son
obligatorias.

Las prescripciones de la moral
no se refieren sino a la conciencia de cada individuo, quien las viola no se
expone a ningún castigo o presión material, solamente puede incurrir al
desprecio o al rechazo por parte de la sociedad. Las normas morales son
espontáneas y tienen un carácter subjetivo, surgen de la propia conciencia del
sujeto; por lo que son unilaterales y autónomas.
Normas sociales
Es un amplio grupo
de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y
costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada,
aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas
existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez
de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.
Normas religiosas
Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el
hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las
exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y
así ganarse un paso al paraíso.
Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robaras o no mataras.
Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robaras o no mataras.
Diferencias
clave entre normas morales y normas jurídicas
·
La
norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva.
·
La
norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral.
·
La
norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta
externa.
·
La
norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material.
·
La
norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma.
·
Las
normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no.
·
Con
las normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en
el caso de las jurídicas sí lo hay.
Son
personas naturales todos los individuos de la especie humana.
Las
personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos
y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y
extrajudicialmente.
II.
Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una
determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica
(sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el
derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama
prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe
realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que
consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”).
Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este
objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y
obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III.
Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la
realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad
de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la
realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues,
siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está
dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene
impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el
que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es
indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados
cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno
de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad
tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el
sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad
tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no
molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de
la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes
elementos:
1)
Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la
norma;
2) Un
Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la
prestación exigida;
3) Un
Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la
prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico)
la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un
deber correlativos.
IV.
Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación
de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es
el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por
ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como
el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber
cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay
tres elementos en la consecuencia jurídica.
1) El
hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo
prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la
misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un
deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin
embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la
sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina
tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial
porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al
infractor.
2) La
sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el
ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su
infracción. O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la
consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con
el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento
forzoso de la conducta debida (ej., embargar bienes para que se realice el pago
o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); punitiva
cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej., pena
privativa de libertad por matar a alguien); o también puede consistir en
decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza
contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su imposibilidad).
Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización de una
prestación que se estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la
indemnización de perjuicios.
3) La
intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos
pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción
preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que
jurídicamente debe ser sancionado.
V.
Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma
jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se
confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común,
entre otros).
Fuentes Formales del Derecho
·
La legislación. Es la función del Estado,
dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su
finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común.
·
La costumbre. Es un uso implantado en una
sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho
nacido consuetudinariamente.
·
La jurisprudencia. Son los principios y
doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos
cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es
obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios
casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
·
La doctrina. Está constituida por los
estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus
preceptos o para interpretar las normas jurídicas y su aplicación.
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